RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0037-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de teca, de origen y procedencia Brasil-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0037-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

Fecha de publicación30 Octubre 2017
Fecha de disposición30 Octubre 2017

17 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 015-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 10 de febrero de 2017; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº...

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