RESOLUCION, Nº 13-2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 13-2017/SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2017

Callao, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº. 146-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, INTA-PG.05 (versión 3), el cual fue recodificado como DESPA-PG.05;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de homologar determinados procesos con el régimen de exportación definitiva, aceptar la representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, así como incorporar las disposiciones referidas a las mejoras informáticas desarrolladas y a las medidas de simplificación;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de algunas disposiciones del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Modificase las secciones II; III; IV y V; los numerales 11 y 12 de la sección VI; el numeral 15, los incisos a), b) y f) del numeral 20, los numerales 40 al 51 del literal A, los numerales 1, 2 y el título del numeral 3 del literal B, el numeral 3 y los incisos a) y c) del numeral 7 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

IV. DEFINICIONES

Envases.- Recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009- EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121- 2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013- EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.

- Resolución que aprueba las normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, aprobada por Resolución de Superintendencia N.º 347-2013-SUNAT, publicada el 3.12.2013.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.

VI. NORMAS GENERALES

(...)

Del mandato al agente de aduana

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de...

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