RESOLUCION JEFATURAL, Nº 353-2017-INEI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA - Aprueban Norma Técnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV "Obligaciones y Prohibiciones del Empadronador"-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 353-2017-INEI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

Lima, 9 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declara el domingo 22 de octubre de 2017, como “Día del Censo”, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país y en los quince días siguientes en el Área Rural, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, el artículo 34 de las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM señala que el empadronador es el funcionario censal a quien se confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un Área de Empadronamiento; asimismo, en su artículo 36 se establecen las prohibiciones del empadronador;

Que, mediante Oficio Nº 1601-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal que establece las obligaciones y prohibiciones del Empadronador antes, durante y después del Empadronamiento;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las mencionadas normas;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR”, la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR

Jefe (e)

Artículo 1 El Empadronador es el funcionario censal a quién se le confía la...

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