DECRETO SUPREMO, Nº 033-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2016-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 033-2017-EM

Fecha de disposición01 Octubre 2017
Fecha de publicación01 Octubre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2008, Decreto de Urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico, se establecen reglas excepcionales para la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo durante su vigencia que termina el día 1 de octubre de 2017, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias. En forma específica, el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece que: (i) los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinan considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, siendo que los costos marginales no podrán ser superiores a un valor límite que es definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, y (ii) la diferencia entre los costos variables de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme a lo señalado en el anterior numeral y dichos costos marginales, es cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN) los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se deroga el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM y se aprueba un nuevo Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, estableciéndose que...

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