ORDENANZA, Nº 0226-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Modifican la Ordenanza Nº 0205/MDSA "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS", así como el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS"-ORDENANZA-Nº 0226-MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

Modifican la Ordenanza N° 0205/MDSA “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS”, así como el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS”

ORDENANZA Nº 0226-MDSA

Santa Anita, 28 de Agosto del 2017

VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 067-2017-SGSFC-GSC/MDSA, por el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 0205/MDSA “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas”, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia.

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Asimismo, en su Artículo 46º establece que, mediante ordenanzas, se crean sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, el Artículo 83º del acotado dispositivo legal señala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley De Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley inocuidad de los alimentos, establece que en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Así mismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de las inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidos en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente Ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

Nº 0205/MDSA “RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DISTRITO

DE SANTA ANITA - RAS”, ASÍ COMO EL “CUADRO

ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS”

Artículo Primero Modificar el artículo 3 y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 0205/MDSA “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita”, en los siguientes términos:

Modificar el Artículo 3º.- Definiciones.

Para los efectos de la presente ordenanza, son de aplicación las definiciones siguientes:

Administrado: Se refiere a toda persona natural o jurídica de derecho público y privado, conforme lo detallado en el artículo III de la presente Ordenanza.

Alimentos agropecuarios primarios: Alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados para el consumo humano.

Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos camélidos, sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos y équidos (caballar, asnal, burdégano y mula), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en centros autorizados y controlados sanitariamente.

Autorización Sanitaria: Es el proceso por el que se realiza la verificación de la cadena de producción incluye el procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos, del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene; así como, de la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), cuando correspondan, se realiza con la finalidad de autorizar al establecimiento/planta.

Buenas prácticas de manipulación: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, disminuyendo los riesgos de contaminación.

Buenas Prácticas de Producción e Higiene: Conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican a la aéreas de producción primaria de alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas y Apícolas; así como en las áreas destinadas a su procesamiento primario, en referencia a las Buenas Prácticas de Manufactura, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación.

Cadena Alimentaria: Fases que abarcan los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final.

Cadena de Frío: Mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación a lo largo de la cadena alimentaria.

Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado como apto para el consumo humano.

Congelación: Proceso por el cual se mantienen los alimentos a temperaturas menores de -18º C y cuya finalidad es conservarlos.

Contaminación Cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contrato con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador.

Contaminante: Cualquier agente biológico, químico o físico, no añadido intencionalmente a lo alimentos y que pueda comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad del alimento.

Envase Primario: Recipiente en contacto directo con el alimento agropecuario primario o pienso, para protegerlo de su deterioro, contaminación y adulteración; facilitando su manipulación.

Establecimientos: Espacios físicos dedicados al procesamiento primario, procesadoras/empacadora, mercados, supermercados, almacenes, empresas dedicadas a la importación, exportación, administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Estiba: Distribución conveniente de alimentos y bebidas de un almacén, cámara frigorífica o en el vehículo de transporte.

Infracción: Es toda acción u omisión que transgrede total o parcial las disposiciones que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su comisión.

Inocuidad de Alimentos: La garantía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a...

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