ORDENANZA, Nº 00205/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita-ORDENANZA-Nº 00205/MDSA

Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Fecha de disposición01 Septiembre 2016
598036 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00205/MDSA
Santa Anita, 22 de agosto del 2016
VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha que se
indica la propuesta de Ordenanza que aprueba el RAS,
presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley Nº 27630, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y
que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias;
Que, el mencionado artículo 46 establece que, las
sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multa, suspensión de autorizaciones o
licencias, clausura, decomiso, retención de productos
y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud
de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo
correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en
el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo
responsabilidad;
Que, en relación con las sanciones cuantificables
en dinero, el artículo 47 del mismo cuerpo legal indica
que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala
de multas respectivas, estableciendo además que la
autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas
por la misma infracción ni por falta de pago de una
multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores
o menores que las previstas en la escala aprobada.
De igual modo, los artículos 48 y 49 de dicha ley,
precisan los alcances de las sanciones de decomiso
y retención, así como también las de clausura, retiro
o demolición;
Que, mediante Informe N.º 027-2016-GSC-GG/
MDSA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el
sustento elaborado por la Subgerencia de Serenazgo,
Fiscalización y Control, a través del Informe
058-2016-SGSFC-GSC/MDSA, que contiene el proyecto
de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
de Santa Anita, así como el respectivo Cuadro de
Infracciones y Sanciones. De igual modo, la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a
través del Memorándum Nº 0150-2016-GPPR/MDSA,
concluye que, estando a los fundamentos técnicos, el
citado proyecto ha sido revisado y se encuentra acorde
con la normatividad vigente.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe 509-2016-GAJ/MDSA, concluye que las
propuestas en mención se encuentran acorde a ley, de
modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad de Santa Anita, de forma conjunta con
el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas,
por encontrarse ajustada a la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el
Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de
Santa Anita, cuyo texto compuesto de cinco (5) Títulos
Generales, cincuenta y seis (56) Artículos y dos (02)
Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza., quedando
sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas aprobado mediante la Ordenanza N.º
0020-2001-MDSA y sus modicatorias.
Artículo Tercero.- Derogar toda normativa legal que
se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente dispositivo a la Gerencia General y demás
Gerencias de este corporativo municipal, de acuerdo a
sus competencias.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática
y Estadística, su publicación así como del Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, en el
Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1422751-1
Ordenanza que establece beneficio
tributario y administrativo en la jurisdicción
del distrito de Santa Anita
Santa Anita, 29 de agosto de 2016
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza de Benecio de Regularización
Tributaria y Administrativa presentado por la Gerencia de
Rentas mediante Memorando Nº 0229-2016-GR/MDSA;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo 133-2013/EF,
establece en el segundo párrafo de la Norma IV
del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: Los
Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden
crear, modicar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por
Ley, así como podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los
tributos que administren;
Que, mediante informe 0222-2016-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación,
informa que existe un alto porcentaje de morosidad
entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa
Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso
Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o
Servicio Menor, Media y Mayor, Servicios Educativos
y/o Similares, Servicios de Hospedaje y/o Similares,
Actividad Industria, Talleres de Confección; Así como
también administrados que se encuentran en situación
de deudor a causa de la imposición de Resoluciones de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR