DECRETO SUPREMO, Nº 087-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018-DECRETO SUPREMO-Nº 087-2017-PCM
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus modificatorias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil;
Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158...
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