ANEXO, ORD. Nº 347/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Anexo de Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito-ANEXO-ORD. Nº 347/MSJM

Fecha de disposición28 Agosto 2017
Fecha de publicación28 Agosto 2017
SecciónSección Única

Anexo de Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito

Anexo - Ordenanza Nº 347/MSJM

(La Ordenanza de la referencia fue publicada el 1 de diciembre de 2016)

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos que norman el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad a favor de los usuarios.
Artículo 2º La Municipalidad de San Juan de Miraflores aplicará la presente Ordenanza en todo su ámbito jurisdiccional.
Artículo 3º La Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
  1. Constitución Política del Perú, artículo 194º, modificado por Ley de reforma constitucional N° 30305, artículo 195º, incisos 5) y 8).

  2. Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º numeral 8), artículo 81º numeral 3.

  3. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 18º.

  4. Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

  5. Ordenanza N° 341 - Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.

  6. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos.

  7. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

  8. Ordenanza 1693-2013-MML - Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. (artículos 9° al 21°).

  9. Decreto Legislativo N° 1216, Que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

Artículo 4º El cumplimiento de la presente Ordenanza es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que brindan el servicio especial, en vías del distrito.
Artículo 5° El vehículo menor será autorizado para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores

La municipalidad no entregará ningún permiso especial para particulares. Los Inspectores Municipales de Transporte de la municipalidad que detectaran alguna infracción de tránsito o algún acto delictivo, pondrán a disposición de la autoridad competente al infractor.

Artículo 6 La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las condiciones adecuadas en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, mejorando y garantizando la calidad de las mismas en concordancia con las normas legales vigentes.
CAPÍTULO II Artículo 7

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 7º Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
  1. BAJA DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgó el referido permiso, el retiro de uno o más vehículos menores.

  2. CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor.

  3. CARNET DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es el documento tipo Fotocheck otorgado a los conductores por la institución y/ o escuela que dictó el curso de educación y seguridad vial a los conductores, la cual debe ser autorizada y refrendada por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad.

  4. CARTA LIBRE.- Documento que acredita que el conductor y/o propietario no tiene ningún impedimento de pertenecer a otra persona jurídica, por su buena conducta.

  5. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- Es autónoma, está conformada por tres miembros de la comisión de regidores de transporte, o por tres miembros de la comisión que haga sus funciones, por tres representantes acreditados por la PNP del distrito y por tres representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio.

  6. CONDUCTOR.- Persona calificada autorizada por la municipalidad, la cual está facultada a prestar servicio en el vehículo menor.

  7. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es la verificación de las condiciones básicas y operatividad de carácter técnico de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior, que deben cumplir para la realización optima del servicio; así como de las condiciones técnicas de seguridad y medio ambiente, que deben cumplir.

  8. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio, dictadas por las instituciones y/o escuelas autorizadas por la municipalidad.

  9. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Es el local propio o alquilado por la municipalidad para el internamiento de los vehículos por haber incurrido los conductores y/o propietarios en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los vehículos menores.

  10. ESTUDIO TÉCNICO - PLAN REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Es un estudio que determina la cantidad de vehículos menores, número de paraderos, zonas de trabajo y demanda de pasajeros, elaborado por instituciones especializadas en materia de transporte, el cual es aprobado por la municipalidad a través de un Decreto de Alcaldía.

  11. FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio.

  12. INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad que le apruebe la inclusión de vehículo(s) menor (es) en una cantidad que no exceda a la flota requerida para el servicio, permitida por el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores.

  13. INCREMENTO DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad, el incremento de vehículo(s) menor(es) de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado.

  14. INFORMAL.- persona jurídica, conductor y/o vehículo menor que no se encuentra autorizado por la municipalidad.

  15. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada y acreditada por la municipalidad, con facultad para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio en la jurisdicción del distrito.

  16. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría BII-C.

  17. MUNICIPALIDAD.- Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.

  18. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio en una misma zona de trabajo y/o paradero.

  19. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas autorizadas por la municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de personas jurídicas autorizadas.

  20. PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Constancia de haber cometido el conductor y/o propietario y/o persona jurídica o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el depósito municipal.

  21. PARADERO.- Zona de la vía pública técnicamente calificada, autorizada por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros, el cual está contemplado en el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado.

  22. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido.

  23. PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

  24. PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar el servicio de transporte de vehículos menores.

  25. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda.

  26. PÓLIZA DE SEGURO.- Es el certificado y calcomanía expendidas...

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