ANEXO, ORD. Nº 347/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Anexo de Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito-ANEXO-ORD. Nº 347/MSJM
Fecha de disposición | 28 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2017 |
Sección | Sección Única |
Anexo de Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito
Anexo - Ordenanza Nº 347/MSJM
(La Ordenanza de la referencia fue publicada el 1 de diciembre de 2016)
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
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Constitución Política del Perú, artículo 194º, modificado por Ley de reforma constitucional N° 30305, artículo 195º, incisos 5) y 8).
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Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º numeral 8), artículo 81º numeral 3.
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Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 18º.
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Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
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Ordenanza N° 341 - Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.
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Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos.
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Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.
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Ordenanza 1693-2013-MML - Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. (artículos 9° al 21°).
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Decreto Legislativo N° 1216, Que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
La municipalidad no entregará ningún permiso especial para particulares. Los Inspectores Municipales de Transporte de la municipalidad que detectaran alguna infracción de tránsito o algún acto delictivo, pondrán a disposición de la autoridad competente al infractor.
DE LAS DEFINICIONES
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BAJA DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgó el referido permiso, el retiro de uno o más vehículos menores.
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CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor.
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CARNET DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es el documento tipo Fotocheck otorgado a los conductores por la institución y/ o escuela que dictó el curso de educación y seguridad vial a los conductores, la cual debe ser autorizada y refrendada por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad.
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CARTA LIBRE.- Documento que acredita que el conductor y/o propietario no tiene ningún impedimento de pertenecer a otra persona jurídica, por su buena conducta.
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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- Es autónoma, está conformada por tres miembros de la comisión de regidores de transporte, o por tres miembros de la comisión que haga sus funciones, por tres representantes acreditados por la PNP del distrito y por tres representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio.
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CONDUCTOR.- Persona calificada autorizada por la municipalidad, la cual está facultada a prestar servicio en el vehículo menor.
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CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es la verificación de las condiciones básicas y operatividad de carácter técnico de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior, que deben cumplir para la realización optima del servicio; así como de las condiciones técnicas de seguridad y medio ambiente, que deben cumplir.
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CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio, dictadas por las instituciones y/o escuelas autorizadas por la municipalidad.
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DEPÓSITO MUNICIPAL.- Es el local propio o alquilado por la municipalidad para el internamiento de los vehículos por haber incurrido los conductores y/o propietarios en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los vehículos menores.
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ESTUDIO TÉCNICO - PLAN REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Es un estudio que determina la cantidad de vehículos menores, número de paraderos, zonas de trabajo y demanda de pasajeros, elaborado por instituciones especializadas en materia de transporte, el cual es aprobado por la municipalidad a través de un Decreto de Alcaldía.
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FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio.
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INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad que le apruebe la inclusión de vehículo(s) menor (es) en una cantidad que no exceda a la flota requerida para el servicio, permitida por el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores.
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INCREMENTO DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad, el incremento de vehículo(s) menor(es) de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado.
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INFORMAL.- persona jurídica, conductor y/o vehículo menor que no se encuentra autorizado por la municipalidad.
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INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada y acreditada por la municipalidad, con facultad para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio en la jurisdicción del distrito.
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LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría BII-C.
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MUNICIPALIDAD.- Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
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ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio en una misma zona de trabajo y/o paradero.
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ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas autorizadas por la municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de personas jurídicas autorizadas.
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PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Constancia de haber cometido el conductor y/o propietario y/o persona jurídica o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el depósito municipal.
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PARADERO.- Zona de la vía pública técnicamente calificada, autorizada por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros, el cual está contemplado en el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado.
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PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido.
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PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
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PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar el servicio de transporte de vehículos menores.
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PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda.
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PÓLIZA DE SEGURO.- Es el certificado y calcomanía expendidas...
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