DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) del artículo 12 de la precitada Ley, establece que el área de desempeño laboral de gestión pedagógica comprende tanto a los profesores de la Carrera Pública Magisterial que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 65 de la referida Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio, semanales – mensuales;

Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 la Ley N° 30541, establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; y que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio;

Que, el numeral 26.1 del...

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