RESOLUCION JEFATURAL, Nº 169-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban transferencias a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca, La Libertad, Loreto y Cusco-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 169-2017/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 169 -2017/SIS

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS: El Informe N° 30-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 219-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 722-2017-SIS-FISSAL/J y el Informe N° 045-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo...

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