LEY, Nº 30635, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 9, restituye el artículo 13 e incorpora los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico-LEY-Nº 30635
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
LEY Nº 30635
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9,
RESTITUYE EL ARTÍCULO 13 E INCORPORA
LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28 AL
LEY DE TRABAJO MÉDICO
Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153, bajo los siguientes términos:
Artículo 9.- De la jornada asistencial del médico cirujano
La jornada asistencial del Médico Cirujano es de seis (6) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta (150) horas mensuales, el pago se regula por el Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, y su reglamento; y en el sector privado, por la norma que corresponda
.
Restitúyese la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en los siguientes términos:
Artículo 13.- De la programación de la guardia de retén
La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el Médico Cirujano está disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la localidad
.
Incorpóranse los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.
Artículo 26.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las 12 horas continuas. Excepcionalmente y solo por necesidad del servicio podría extenderse hasta en 24...
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