LEY, Nº 30635, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 9, restituye el artículo 13 e incorpora los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico-LEY-Nº 30635

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017

LEY Nº 30635

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9,

RESTITUYE EL ARTÍCULO 13 E INCORPORA

LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28 AL

DECRETO LEGISLATIVO 559,

LEY DE TRABAJO MÉDICO

Artículo 1 Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153

Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153, bajo los siguientes términos:

Artículo 9.- De la jornada asistencial del médico cirujano

La jornada asistencial del Médico Cirujano es de seis (6) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta (150) horas mensuales, el pago se regula por el Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, y su reglamento; y en el sector privado, por la norma que corresponda

.

Artículo 2 Restitución de la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Restitúyese la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en los siguientes términos:

Artículo 13.- De la programación de la guardia de retén

La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el Médico Cirujano está disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la localidad

.

Artículo 3 Incorporación de los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Incorpóranse los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.

Artículo 26.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las 12 horas continuas. Excepcionalmente y solo por necesidad del servicio podría extenderse hasta en 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR