RESOLUCION, Nº 18-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban Procedimiento Específico “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 18-2017-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición25 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
SecciónSección Única

Callao, 25 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico “Donaciones Provenientes del Exterior” INTA-PE.01.02 (versión 2) recodificado como DESPA-PE.01.02, que establece las pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior;

Que con Ley N.° 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte de Donaciones en situaciones de Desastres Naturales, se modificó el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, estableciendo que no es necesaria la emisión de una resolución aprobatoria por parte del sector correspondientes para la inafectación de los derechos arancelarios;

Que en ese sentido, con Decreto Supremo N.° 054-2017-EF se modificó el Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 096-2007-EF;

Que de otro lado con Decreto Supremo N.° 060-2017-EF se estableció disposiciones para agilizar el despacho aduanero de donaciones en caso de estado de emergencia por desastre natural, y se incorporó una subpartida nacional al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF para la clasificación de estas mercancías;

Que conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar una nueva versión y denominación del mencionado procedimiento específico, a fin de adecuarlo a la normativa antes mencionada y así asegurar un trámite ágil y oportuno de las donaciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00062 - 2017 - 500000;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprueba procedimiento

Apruébase el procedimiento específico “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior”, DESPA-PE.01.02 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2 Deja sin efecto procedimiento

Déjese sin efecto el procedimiento específico “Donaciones provenientes del Exterior” DESPA-PE-01.02 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta

de Desarrollo Estratégico

CÓDIGO : DESPA-PE.01.02

VERSIÓN: 3

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Todas las dependencias de la SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero.

  4. DEFINICIONES

    Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:

    Autorización: Permiso, licencia, registro, certificado, u otro documento similar expedido por el sector competente para el ingreso al país de mercancía restringida.

    Donante: Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, persona, entidad o dependencia pública o privada establecida en el exterior, así como la persona natural o jurídica establecida en el país que efectúa una donación a favor de un donatario.

    Donatario: Persona que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior; son donatarios:

    1. Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto.

    2. Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

    3. Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específica.

    Mercancía restringida: Mercancía que para su ingreso al país requiere de una autorización.

    Misión profesional humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que arriba al país para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

    Sector competente: Entidad o dependencia del sector que autoriza o deniega el ingreso al país de la mercancía restringida.

    Sector correspondiente: Entidad o dependencia del sector público, excepto empresas, que acepta o deniega el ingreso de la mercancía donada proveniente del exterior.

  5. BASE LEGAL

    - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, Ley Nº 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley.

    - Ley que establece Disposiciones para el Despacho de Mercancías en casos de Estado de Emergencia por Desastre Natural y modifica la Ley General de Aduanas, Ley Nº 29077, publicada el 23.8.2007.

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias.

    - Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 23211, publicado el 25.7.1980.

    - Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley N.° 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.

    - Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007 y modificatoria.

    - Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, Decreto Supremo Nº 060-2017-EF, publicado el 23.3.2017.

    - Reglamento de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, publicado el 19.7.2016.

    - Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.

  6. NORMAS GENERALES

    1. No están comprendidos en el presente procedimiento los despachos aduaneros amparados en:

      1. Los tratados...

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