DECRETO SUPREMO, Nº 054-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 054-2017-EF

Fecha de disposición18 Marzo 2017
Fecha de publicación18 Marzo 2017
SecciónSección Única
17
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de marzo de 2017
El Peruano
/
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 20 832 339,00)
del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para nanciar
la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de
infraestructura sanitaria y de la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 832 339,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 20 832 339,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 3 864 890,00
--------------------
SUBTOTAL 3 864 890,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 426 493,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 540 956,00
----------------------
SUBTOTAL 16 967 449,00
============
TOTAL EGRESOS 20 832 339,00
============
1.2 Los pliegos habilitador y habilitados señalados
en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los
Anexos N°s. 01 y 01-A “Transferencia de Partidas para
el nanciamiento de proyectos de inversión pública”,
respectivamente que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales
institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Salud, los avances físicos y nancieros de la ejecución de
los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio
y/o adendas correspondientes, para los efectos de las
acciones de vericación y seguimiento a que se reere el
numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1498820-2
Aprueban modiicaciones al Reglamento
para la Inafectación del IGV, ISC y derechos
arancelarios a las Donaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 0962007EF
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2007-
EF se aprueba el Reglamento para la inafectación del

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