RESOLUCION, Nº 16-2017/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento Específico "Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos" DESPA-PE.01.08 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 16-2017/SUNAT/5F0000

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónSección Única

Callao, 24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071, publicada el 23.9.1999, se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios”, INTA-PE.01.08 (versión 1); recodificado como DESPA-PE.01.08 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento y modificar su denominación para adecuarlo a los cambios introducidos en las normas aduaneras, y tributarias; así como incorporar las disposiciones que regulan el sistema de detracciones al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y el régimen de percepciones del IGV;

Que, en mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00062-2017-500000;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos” DESPA-PE.01.08 (versión 2)

Apruébese el procedimiento específico “Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos”, DESPA-PE.01.08 (versión 2), cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2 Derogar el procedimiento específico “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” DESPA-PE.01.08 (versión 1).

Deróguese el procedimiento específico “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios”, DESPA-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo

Estratégico

APLICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Y RECARGOS

CÓDIGO: DESPA-PE 01.08

VERSIÓN: 2

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas para la aplicación de los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos.

  2. ALCANCE

    Está dirigido a las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a los operadores de comercio exterior que intervienen en este procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento específico es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, personal de las distintas unidades organizacionales y de los operadores de comercio exterior que participan en este procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    En este procedimiento, las abreviaturas que se indican a continuación corresponden a los siguientes códigos operativos:

    TNAN (“Tipo de tasa a aplicar”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo.

    CPROD (“Código de producto”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.

    TPI (“Trato Preferencial Internacional”) Utilizado para acogerse a los beneficios arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

    TPN (“Trato Preferencial Nacional”) Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos en la normatividad aplicable o en cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o administrativas, entre otros.

    Código Liberatorio Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos por normativa específica.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante LGA.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009 y modificatorias, en adelante Tabla de Sanciones.

    - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modificatorias.

    - Sistema de Franja de Precios, Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, publicado el 22.6.2001 y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias, en adelante TUO-IGV.

    - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y modificatorias.

    - Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.1.2003 y modificatorias.

    - Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28053, publicada el 8.9.2003 y modificatorias.

    - Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, publicada el 1.11.2003 y modificatorias.

    - Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, Ley Nº 29173, publicada el 23.12.2007 y modificatorias.

    - Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley Nº 28211, publicada el 22.4.2004 y modificatorias.

  6. NORMAS GENERALES

    1. Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.

    2. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.

    3. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América.

      Los factores de conversión monetaria actualizados se publican en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción...

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