DECRETO SUPREMO, Nº 217-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo-DECRETO SUPREMO-Nº 217-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere dicha Ley;
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, que constan de siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria.
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMAS REGLAMENTARIAS
DE LA LEY Nº 30479, LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO
1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento.
Son beneficiarios deportivos los siguientes:
a) Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE.
b) Los atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú.
c) Los deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS y que a su vez: i) integren las federaciones deportivas con registro vigente en el RENADE y/o ii) se encuentren inscritos en el SISDENA.
d) La persona jurídica de derecho privado, que es la entidad sin fines de lucro calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las actividades deportivas a financiar son:
a) La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios destinados al deporte que comprende las actividades correspondientes a la construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o edificaciones destinados a la práctica del deporte, tales como, losas deportivas, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, entre otros.
El equipamiento de espacios destinados al deporte incluye el material, equipos e implementos...
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