DECRETO SUPREMO, Nº 217-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo-DECRETO SUPREMO-Nº 217-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Julio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere dicha Ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, que constan de siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

NORMAS REGLAMENTARIAS

DE LA LEY Nº 30479, LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

Artículo 1 DEFINICIONES

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento.

Artículo 2 BENEFICIARIOS DEPORTIVOS

Son beneficiarios deportivos los siguientes:

a) Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE.

b) Los atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú.

c) Los deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS y que a su vez: i) integren las federaciones deportivas con registro vigente en el RENADE y/o ii) se encuentren inscritos en el SISDENA.

d) La persona jurídica de derecho privado, que es la entidad sin fines de lucro calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 3 ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Las actividades deportivas a financiar son:

a) La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios destinados al deporte que comprende las actividades correspondientes a la construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o edificaciones destinados a la práctica del deporte, tales como, losas deportivas, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, entre otros.

El equipamiento de espacios destinados al deporte incluye el material, equipos e implementos...

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