DECRETO SUPREMO, Nº 218-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública.-DECRETO SUPREMO-Nº 218-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Julio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30595, Ley que autoriza la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública, faculta en forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una Transferencia de Partidas, a favor de los gobiernos locales detallados en el Anexo I de la citada Ley, para la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública, cuyos recursos fueron asignados al citado Ministerio mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptuándolo de las limitaciones establecidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30595, faculta, en forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. para la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, cuyos recursos fueron asignados al citado Ministerio mediante la Ley Nº 30518;

Que, el artículo 4 de la misma Ley establece que la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera señaladas en los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley, respectivamente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley;

Que, por su parte, el artículo 6 de la referida Ley establece que la responsabilidad del uso de los recursos transferidos mediante la citada norma es exclusivamente de los pliegos habilitados y de la entidad habilitada, referidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30595, no requiriéndose la previa suscripción de convenios entre las partes;

Que, mediante Memorándum Nº 245-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del...

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