RESOLUCION, Nº 178-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el acceso de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados-RESOLUCION-Nº 178-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT establece la información, condiciones, características, requisitos y niveles de acceso por parte de la Policía Nacional del Perú al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (registro);

Que el Decreto Legislativo N° 1339 modifica, entre otros, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126, cuyo numeral 1 de su último párrafo señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al registro por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) y terceros; y, además, dispone que para la autorización del acceso se tiene en cuenta lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1241, el cual dispone que la PNP tiene acceso, en línea y en tiempo real, a la información del registro que administra SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración de drogas ilícitas;

Que, a efecto de ampliar el acceso mencionado en el considerando anterior, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT;

Que, de otro lado, el inciso 85.2.2 del párrafo 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que, en atención al criterio de colaboración las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares;

Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, también es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT para que la SUNAT pueda dar acceso a la PNP a determinada información del usuario;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR