ORDENANZA, Nº 564-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza de facilitación para el saneamiento de edificaciones-ORDENANZA-Nº 564-MSS

Fecha de disposición22 Julio 2017
Fecha de publicación22 Julio 2017

Ordenanza de facilitación para el saneamiento de edificaciones

ORDENANZA Nº 564-MSS

Santiago de Surco, 14 de julio del 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2017-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2628-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 423-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS y los Memorandos Nº 138 y 525-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 143-2017-GDU-MSS y el Informe Nº 092-2017-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 846, 764 y 638-2017-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (…)”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 74º de la misma Ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización. Del mismo modo, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la acotada Ley, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”;

Que, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA - TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala: “(…) Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”;

Que, mediante Informe Nº 092-2017-GDU-MSS del 23.06.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta el presente proyecto de Ordenanza, el cual tiene como objetivo establecer disposiciones específicas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para que a través de un solo procedimiento obtener licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización después del 25.09.2007 hasta antes de la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito, siendo su ámbito de aplicación para los predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco;

Que, asimismo, con Informe Nº 638-2017-SGLH-GDU-MSS del 17.05.2017, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, remitiendo el Informe Nº 145-2017-mhr del 16.05.2017, concluye señalando que las disposiciones vertidas en el proyecto de Ordenanza, constituye un beneficio para los vecinos del distrito, que permitirá el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación ejecutada sin la respectiva licencia, hasta antes de la fecha de entrada de su vigencia, y con ello, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Asimismo, a través del Informe Nº 764-2017-SGLH-GDU-MSS del 08.06.2017, dicha Subgerencia remite opinión técnica sustentatoria, contenida en el Informe Nº 13-2017-GPG de fecha 07.06.2017;

Que, con Memorando Nº 143-2017-GDU-MSS del 06.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta el Informe Nº 846-2017-SGLH-GDU-MSS del 04.07.2017 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que adjunta el Informe Nº 247-2017-MHR del 04.07.2017, efectúa el levantamiento de las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Memorando Nº 138-2017-GAJ-MSS del 27.06.2017;

Que, el Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS del 07.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente propuesta normativa, resulta beneficiosa, por cuanto contempla criterios más flexibles, en relación a la Ordenanza Nº 398-MSS que fomenta la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18.09.2011, Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18.09.2011 y, Ordenanza Nº 523-MSS de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 08.09.2015, siendo que el proyecto de ordenanza submateria, permite acogerse a los parámetros vigentes a la fecha de ejecución de la obra o a los actuales, de serles estos favorables, a diferencia de las precitadas; concluye emitiendo opinión señalando que el proyecto de Ordenanza, resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación;

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de ordenanza, se encuentra exceptuado de prepublicación, ya que la misma resulta innecesaria, por cuanto la misma constituye un beneficio para los vecinos del distrito, siendo que la propuesta no constituye la creación de derechos o imposición de multas, dado que con la misma se busca un mecanismo dentro de los parámetros legales que permita al vecino regularizar sus construcciones, por lo tanto se genera un interés general que permite la excepción;

Que, con Memorándum Nº 423-2017-GM-MSS de fecha 10.07.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2016-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos incisos 8) y 9), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA DE FACILITACIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo
Artículo Primero OBJETIVO Y FINALIDAD

Tiene como objetivo establecer disposiciones específicas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para a través de un solo procedimiento obtener licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización después del 25 de setiembre 2007 hasta antes de la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación...

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