ORDENANZA Nº 399-MSS - Aprueban Ordenanza que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

Fecha de disposición18 Septiembre 2011
Fecha de publicación18 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450161
e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a
los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo
normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada
establecida en las normas de azotea. Se podrá regularizar
edif‌i caciones en lotes existentes menores al normativo,
incluida la tolerancia.
f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo
establecido en el Título III del Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones, esta tolerancia no será aplicable
para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles,
rutas de evacuación por emergencia y rampas de
acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de
estacionamientos.
En casos de edif‌i caciones multifamiliares, el ancho
libre de pasamanos para las escaleras tendrá las
siguientes tolerancias:
• Si sirve hasta 2 Unidades de vivienda a=1.00m.
mínimo.
• Si sirve hasta 4 unidades de vivienda a=1.05m.
mínimo.
• Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a=1.20m.
mínimo.
Estas tolerancias deberán predominar en la mayor
parte del recorrido.
Cuando se trate de regularizar edif‌i caciones
multifamiliares nuevas completas, se aceptarán escaleras
ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el
área de estas no será computable.
Las escaleras existentes que no cumplan con lo
establecido anteriormente, deberán hacer las propuestas
correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas
posteriormente en obra.
g) Será materia de Regularización, los predios que se
encuentren en condición de habitable, con las siguientes
características:
Muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas
instaladas, por lo menos un baño completo y cocina
instalados, Redes eléctricas y sanitarias instaladas y
funcionando. No se aceptarán obras en proceso de
construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y
sin instalaciones.
Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:
12.1 Benef‌i cios Administrativos del procedimiento
de Constancia de Posesión e Impresión de plano:
El monto a pagar por concepto de Constancia de
Posesión, es el equivalente al 50% del derecho de
trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud.
Asimismo el monto a pagar por concepto de Impresión
de Plano, es el equivalente al 50% del derecho de
trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud.
12.2 Benef‌i cios Administrativos del
procedimiento de Licencia de Edif‌i caciones en vía de
Regularización:
Las personas que se acojan a la presente Ordenanza,
obtendrán los siguientes benef‌i cios administrativos:
a) El monto a pagar por concepto de Derecho de
Trámite del procedimiento de Regularización de Edif‌i cación
es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente.
b) Para el inicio del presente trámite, no será
exigible el pago de cualquier multa administrativa como
consecuencia de construir sin licencia de edif‌i cación.
c) Se condonará del pago del 100% de la multa
administrativa, a las personas naturales y/o Asociación
Civil sin f‌i nes de lucro, generada como consecuencia de
la liquidación realizada dentro de un procedimiento de
regularización, y que se encuentra regulado en la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La presente Ordenanza no será de aplicación
en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación (Zona Monumental)
Asimismo la presente norma, no es aplicable a los
predios localizados en áreas reservadas para vía pública
aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº
181-MSS, Resolución Nº 594-RASS, y en los casos de
predios ubicados en la Prolongación de vía existente y
que forma parte de la trama vial, la misma que se indica
en Anexo II de la presente Ordenanza, además las Áreas
de Recreación Pública, Servidumbres de paso, etc.
Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo
del 2012, pudiendo dictarse las medidas complementarias
y prorrogarse por Decreto de Alcaldía.
Tercera: Los procedimientos administrativos iniciados
al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza se regirán por dichas normas
hasta su culminación, no siendo viable su adecuación a
la presente.
Cuarta: Suspensión temporal del procedimiento
sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los
administrados que ingresen en el marco de la presente norma
expedientes de regularización, a través de la Mesa de Partes
administrada por la Subgerencia de Gestión Documental
a f‌i n de ser derivados al área competente, Subgerencia
de Licencias y Autorizaciones Urbanas, previo pago de
la liquidación por derecho de trámite, los mismos que se
encargaran de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y/
o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspensión
respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado
improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento
de ejecución coactiva deberá ser reactivado.
Quinta: Se condonará el 100% del monto de la multa
administrativa derivada de un procedimiento sancionador,
siempre y cuando el administrado sea persona natural y/o
Asociación Civil sin f‌i nes de lucro que construyó sin licencia
y/o edif‌i có obras antirreglamentarias, adecuó su conducta
ejecutando la medida complementaria de demolición.
Sexta: Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.
gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalcuidadano.gob.pe.
Séptima: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia
de Participación Vecinal, la difusión de la presente
Ordenanza.
POR TANTO
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
692073-2
Aprueban Ordenanza que fomenta la
revalorización de predios en parte del
Área de Tratamiento Normativo III de
Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 399-MSS
Santiago de Surco, 16 de septiembre de 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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