ORDENANZA, Nº 0266-2017/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Establecen Régimen Municipal que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en en el distrito-ORDENANZA-Nº 0266-2017/MLV

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
SecciónSección Única

Establecen Régimen Municipal que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en el distrito

ORDENANZA Nº 266-2017/MLV

La Victoria, 30 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CRDE-CPPAL-CSC/MDLV, de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los numerales 3.6.3 y 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específica exclusiva: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, así como la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el numeral 3.1, del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales ejercen como función específica exclusiva: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales;

Que, la Ley Nº 28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad;

Que, el artículo 3º de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha ley. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y final ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681;

Que, dentro del marco descrito, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 012-2009-SA, establecen las limitaciones a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, asignando a las Municipalidades la responsabilidad de regular y autorizar a los establecimientos comerciales y locales donde se realizan actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas;

Que, con la Ordenanza Nº 65-MDLV, de fecha 23 de mayo de 2001, Regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, la misma que fuera modificada por la Ordenanza Nº 008-07-MDLV, de fecha 02 de marzo de 2007, que dicta normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV; y mediante Ordenanzas Nº 014-07-MDLV, de fecha 27 de abril de 2007, y 058-2008-MDLV, de fecha 21 de agosto de 2008, se modifica la Ordenanza 008-07-MDLV;

Que, mediante Ordenanza Nº 1568-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano;

Que, el segundo párrafo de la cuarta disposición final y transitoria de la referida ordenanza dispone que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuen de manera progresiva sus normas, a lo prescrito en dicho dispositivo;

Que, mediante Oficio Nº 002-2016-SR/MLP de fecha 26 de enero de 2016, el señor regidor Joaquín Albarracín Ramos, presenta un proyecto de ordenanza denominado “Régimen Municipal de Aplicación de la Ley Zanahoria”, con la finalidad de ordenar los horarios de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales y locales del distrito de La Victoria;

Que, mediante Memorándum Nº 301-2016-ALC/MDLP, de fecha 11 de noviembre de 2016 Despacho de Alcaldía, señala que el proyecto de ordenanza presentado por el señor regidor Joaquín Albarracín Ramos, conforme a las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27972, así como los demás documentos anexos, deberán regirse a lo establecido en la Ley Nº 28681 y su Reglamento; Ley Nº 27645 y Ley Nº 28317; Ley Nº 29632 y su Reglamento; y Ley Nº 27444 respectivamente, siendo necesario contar con una Ordenanza que regule las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio, a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad, como también a reducir el índice de homicidios y agresiones producto de la ingesta del alcohol;

Que, mediante Informes Nº 021-2016-GDE/MLV, de fecha 10 de marzo de 2016, Nº 175-2016-GDE/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2016, Nº 012-2017-GDE/MDLV, de fecha 17 de enero de 2017, Nº 84-2017-GDE/MLV, de fecha 26 de abril de 2017 y Nº 100-2017-GDE/MLV, de fecha 23 de mayo de 2017 la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia respecto al proyecto de ordenanza que establece el Régimen Municipal que Regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en la jurisdicción del distrito de La Victoria; señalando que la referida ordenanza debe adecuarse a la Ordenanza Nº 1568 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su Cuarta Disposición Transitoria Final que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo prescrito en dicha ordenanza, ante ello presenta su propuesta al proyecto de ordenanza en mención, siendo entre otros respecto a los tipos de establecimientos que estarían sujetos a la ordenanza y que las mismas no contravengan lo establecido mediante Ordenanza Nº 1568-MML, de Lima Metropolitana;

Que, mediante Informes Nº 083-2016-GFC/MLV, de fecha 23 de marzo de 2016, Nº 035-2017-GFC-MDLV, de fecha 16 de enero de 2017 y Nº 269-2017-GFC-MDLV, de fecha 27 de abril de 2017 la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto al “Proyecto de Ordenanza que establece el régimen municipal que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en la jurisdicción del distrito de La Victoria”, señala que con la aprobación de dicha ordenanza se establecerán las normas que regirán el procedimiento administrativo disciplinario, a efecto de ordenar los horarios de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y locales del distrito y precisará las prohibiciones, infracciones y sanciones municipales con la finalidad de prevenir los vicios producidos por el excesivo consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias negativas en la sociedad; asimismo señala ciertos aportes al proyecto de ordenanza en observancia a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1568 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informes Nº 083-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 09 de mayo de 2017, y Nº 103-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 23 de mayo de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo, Publicidad, autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horarios de Venta en el Distrito de La Victoria, la misma que está articulado a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 – 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019 de la Municipalidad de La Victoria;

Que, con Informe Nº 32-2017-GAJ/MDLV, de fecha 18 de enero de 2017 e Informe Nº 404-2017-GAJ/MDLV, de fecha 24 de mayo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del presente Proyecto de “Ordenanza que establece el Régimen Municipal que Regula la Comercialización, Consumo, Publicidad, Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horarios de Venta en la Jurisdicción del Distrito de La Victoria”, presentado por el señor Joaquín Albarracín Ramos, Regidor del Distrito de La Victoria, así como de los aportes brindados por las áreas competentes, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia; y que tiene por objeto establecer el régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en cuanto a la comercialización, consumo...

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