RESOLUCION JEFATURAL, Nº 137-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Dejan sin efecto la R.J. Nº 083-2017/SIS-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 137-2017/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición30 de Junio de 2017

Lima, 30 de junio de 2017

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-GNF/SGF-ARC/SGGS-ERC/SGRF-CGM con Proveído Nº 405-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 036-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 222-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 118-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prevé los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las...

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