RESOLUCION, Nº 063-2017-DP/SG, ORGANISMOS EJECUTORES, DESPACHO PRESIDENCIAL - Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General en la Subsecretaría General, en el Jefe de la Casa Militar, en la Directora General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Recursos Humanos-RESOLUCION-Nº 063-2017-DP/SG
Emisor | DESPACHO PRESIDENCIAL |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2017 |
Lima, 27 de junio de 2017
VISTO, el Memorándum N° 236-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 083-2016-DP/SG, de fecha 25 de noviembre de 2016, el titular de la Entidad delegó facultades y atribuciones no privativas de su función a diversos funcionarios del Despacho Presidencial;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 037-2017-PCM, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como su organigrama;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1341 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, ha sido modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF;
Que, el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular;
Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial conforme a la normativa vigente, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial; la misma que está a cargo de un/a Secretario/a General;
Que, el literal n) del artículo 13 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por...
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