DECRETO SUPREMO, Nº 037-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2017-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 2 de Abril de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones; y dispone que su Reglamento de Organización y Funciones determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas, el cual debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;
Que, a efectos de impulsar el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional del Despacho Presidencial, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica, prevé ampliar y fortalecer las funciones que viene desempeñando la Oficina de Prensa con el objeto de lograr una comunicación efectiva de la labor que realiza el Presidente de la República; impulsar la gestión de los recursos humanos de conformidad a la estrategia institucional; promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como soporte de los procesos de planificación y gestión de la entidad, así como modificar funciones en algunos órganos/unidades orgánicas.
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros emitida a través del Informe Nº 008-2017-PCM-SGP/CMV; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Modifíquense los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorpórese los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial
La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente:
01 ALTA DIRECCIÓN
01.1 Presidencia de la República
01.2 Vicepresidencia de la República
01.3 Secretaría General
01.4 Subsecretaría General
02 ÓRGANO CONSULTIVO
02.1 Comisión Consultiva
03 ÓRGANO DE CONTROL
03.1 Órgano de Control Institucional
04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica
04.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
05 ÓRGANO DE APOYO
05.1 Oficina General de Administración
06 ÓRGANOS DE LÍNEA.
06.1 Secretaría del Consejo de Ministros
06.2 Secretaría de Actividades
06.3 Casa Militar
06.4 Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa
SUBCAPÍTULO II A
GABINETE TÉCNICO
Artículo 11.- Gabinete Técnico
La Presidencia de la República cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico. Los asesores y el Jefe de Gabinete Técnico son designados mediante Resolución Suprema.
Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten
.
“SUBCAPÍTULO III
La Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la República. Realiza acciones de coordinación con las entidades públicas, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de los órganos de línea. Está a cargo de un/a Secretario/a General y es designado/a mediante Resolución Suprema.
En caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume automáticamente las funciones del cargo del Titular del Pliego; en caso de ausencia de el/la Subsecretario/a General, las asume automáticamente el/la Secretario/a del Consejo de Ministros. Para esto efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la Resolución a que se refiere el literal l) artículo 13.
Son funciones de la Secretaría General:
(...
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