DECRETO SUPREMO, Nº 037-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones; y dispone que su Reglamento de Organización y Funciones determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas, el cual debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, a efectos de impulsar el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional del Despacho Presidencial, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica, prevé ampliar y fortalecer las funciones que viene desempeñando la Oficina de Prensa con el objeto de lograr una comunicación efectiva de la labor que realiza el Presidente de la República; impulsar la gestión de los recursos humanos de conformidad a la estrategia institucional; promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como soporte de los procesos de planificación y gestión de la entidad, así como modificar funciones en algunos órganos/unidades orgánicas.

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros emitida a través del Informe Nº 008-2017-PCM-SGP/CMV; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorporación de los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM.

Modifíquense los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorpórese los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial

La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente:

01 ALTA DIRECCIÓN

01.1 Presidencia de la República

01.2 Vicepresidencia de la República

01.3 Secretaría General

01.4 Subsecretaría General

02 ÓRGANO CONSULTIVO

02.1 Comisión Consultiva

03 ÓRGANO DE CONTROL

03.1 Órgano de Control Institucional

04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica

04.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

05 ÓRGANO DE APOYO

05.1 Oficina General de Administración

06 ÓRGANOS DE LÍNEA.

06.1 Secretaría del Consejo de Ministros

06.2 Secretaría de Actividades

06.3 Casa Militar

06.4 Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa

SUBCAPÍTULO II A

GABINETE TÉCNICO

Artículo 11.- Gabinete Técnico

La Presidencia de la República cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico. Los asesores y el Jefe de Gabinete Técnico son designados mediante Resolución Suprema.

Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten

.

“SUBCAPÍTULO III

Artículo 12 Secretaría General

La Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la República. Realiza acciones de coordinación con las entidades públicas, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de los órganos de línea. Está a cargo de un/a Secretario/a General y es designado/a mediante Resolución Suprema.

En caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume automáticamente las funciones del cargo del Titular del Pliego; en caso de ausencia de el/la Subsecretario/a General, las asume automáticamente el/la Secretario/a del Consejo de Ministros. Para esto efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la Resolución a que se refiere el literal l) artículo 13.

Artículo 13 Funciones de la Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General:

(...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR