DECRETO SUPREMO, Nº 189-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM-DECRETO SUPREMO-Nº 189-2017-EF

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el artículo 80 de la citada Ley dispone que es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Asimismo, el artículo 12 de la referida Ley dispone que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, como son: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales, y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, cuyo monto ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF se incrementó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES (S/ 59,35);

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del mencionado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar...

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