DECRETO SUPREMO, Nº 070-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial-DECRETO SUPREMO-Nº 070-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;

Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fijar la RIM de cada escala magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fija en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES) el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada por la Ley Nº 30541, dispone que la modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra...

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