DECRETO SUPREMO, Nº 021-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. Nº 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC-DECRETO SUPREMO-Nº 021-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición27 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativos a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú – PNP, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC y conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final se faculta a la SUCAMEC aprobar demás instrumentos de gestión, entre otros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la...

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