DECRETO SUPREMO, Nº 017-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición24 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29033, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1177, los valores de vivienda y de BBP podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-VIVIENDA se modifica el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciéndose el valor del BBP de 12,500.00 Soles para viviendas cuyo valor es mayor a 30 UIT hasta 38 UIT, y el valor del BBP de 14,000.00 Soles para una vivienda cuyo valor es mayor a 20 UIT hasta 30 UIT;

Que, mediante Carta Nº 269-2017-FMV/GG, el Fondo MIVIVIENDA S.A. refiere que producto de la citada modificación de los valores del BBP, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-VIVIENDA, vigente a partir del 01.04.17, ha generado la reducción de las colocaciones lo que significa la reducción de créditos en comparación a años anteriores;

Que, adicionalmente al impacto referido debido a los desastres naturales a partir del mes febrero del presente año, se redujo la...

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