DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29033, modificada por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIVENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifica entre otros, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), incrementando el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) a veinte (20) UIT, generando un traslape entre los valores de vivienda del BFH del Programa Techo Propio con el del BBP, en el rango comprendido entre 14 UIT hasta 20 UIT, por lo cual a fin que el BBP no se otorgue a viviendas que puedan ser subsidiadas con el BFH; el FMV propone eliminar los valores de vivienda comprendidos en el rango hasta 20 UIT, los cuales se atenderán únicamente a través del BFH del Programa Techo Propio;

Que, asimismo el FMV señala que es necesario reducir el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT a 38 UIT, a fin que los beneficiarios se encuentren dentro de la población objetivo al cual el Estado brinda una atención subsidiaria;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la propuesta de modificación presentada por el FMV permitirá optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al excluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR