RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa y camote de origen Perú y procedencia Bélgica-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha de disposición23 Junio 2017

16 de junio de 2017

VISTO:

El Informe - 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 26 de mayo de 2017; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro crio preservadas de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Bélgica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, se considera de importancia mantener copias de seguridad de especies vegetales por un tiempo indeterminado, bajo metodologías modernas de preservación, que asegure la utilidad de estas plantas antes desastres naturales o cualquier otra circusntancia que ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros...

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