DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-AG, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-AG

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición22 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona humana, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y respecto de la protección del agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP);

Que, asimismo, el artículo 76 de la acotada Ley N° 29338 establece que la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentra el agua, sea en cauces naturales o artificiales, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua);

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1285 se modificó el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, eliminando el requisito de la opinión técnica previa favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud para el otorgamiento de la autorización de vertimiento del agua residual tratada por parte de la Autoridad Nacional del Agua, así como establece disposiciones para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y sus normas de desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, se aprobó el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, a través del cual se regula el procedimiento de Certificación Ambiental Global “IntegrAmbiente” con el fin de resaltar el carácter integrador que tiene la certificación ambiental respecto de otros títulos habilitantes, de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión que se encontrará inmerso en dicho proceso integrador;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento, contiene la relación de títulos habilitantes que se integran al estudio ambiental, según corresponda la naturaleza del proyecto de inversión, encontrándose entre ellos la autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas y la Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas; siendo necesario modificar el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y sus normas de desarrollo, a efectos de implementar las precitadas disposiciones;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 131, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 144, 145, 149, 152, 183 y 185 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG

Modifícanse los artículos 131, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 144, 145, 149, 152, 183 y 185 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:

Artículo 131.- Aguas residuales y vertimiento

Para efectos del Título V de la Ley se entiende por:

a. Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Se excluye a aquellas que por sus características de calidad no requieren de un tratamiento previo en función a los Límites Máximos Permisibles de la actividad, según lo establecido expresamente en el Instrumento de Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR