DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-MINAM

Fecha de disposición19 Julio 2016
Fecha de publicación19 Julio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, el artículo 24 de la citada Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, así como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental;

Que, según el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo tiene como una de sus funciones específicas la dirección del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA;

Que, de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, como parte de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se dispone que transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d) y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los ElA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector;

Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en el Capítulo III del Título II - Medidas para la Promoción de la Inversión en Materia Ambiental - incluye reglas para atender las solicitudes de opinión para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y la eliminación de duplicidades a través de la integración de procedimientos;

Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Título II - Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación en el ámbito de la Ley N° 27446;

Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, la cual señala que mediante decreto supremo emitido por el Ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Título II, se ha procedido a elaborar el Reglamento del Título II de dicha ley, incorporando otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en aplicación de la legislación detallada en los considerandos precedentes;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual consta de tres (03) títulos, cinco (05) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, en el caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los sectores que lo refrendan.

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM

Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, así como toda norma emitida en el marco de lo regulado bajo el mandato de la citada disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ

Ministro de Defensa

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA

Ministro del Ambiente

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción y

Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como otras medidas orientadas a optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en concordancia con la Ley Nº 27446, Ley del SEIA y normas reglamentarias; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 Las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para:

  1. Los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), a cargo de las entidades previstas en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y en sus actualizaciones.

  2. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y demás autoridades que participan en el proceso de Certificación Ambiental Global.

2.2 El Ministerio del Ambiente, como ente rector del SEIA, es el encargado de coordinar, regular y velar por la adecuada aplicación de la presente norma.

Artículo 3 Definiciones

Las siguientes definiciones son de aplicación para el presente reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del SEIA y...

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