RESOLUCION, Nº 023-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 023-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

Lima, 16 de junio de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017019399, los Informes Conjuntos Nros. 430 y 534-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo y 5 de junio de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01 y el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en concordancia con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+2 emprendido por los principales mercados de la región, se considera necesario homologar el plazo de liquidación de los valores operados en el mecanismo centralizado de negociación de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A. con los plazos establecidos en dichos mercados;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N°...

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