RESOLUCION, Nº 056-2017-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE-RESOLUCION-Nº 056-2017-INACAL/PE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2017

Lima, 8 de junio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 483-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 241-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 056-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE se delegaron, entre otros, diversas facultades en materia administrativa y de contrataciones, en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, posteriormente a la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, la citada Ley y su Reglamento, han sido modificados por el Decreto Legislativo Nº 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, respectivamente;

Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR