DECRETO SUPREMO, Nº 161-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-DECRETO SUPREMO-Nº 161-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se creó el “Programa de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza” en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; con el objeto de otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, permitiendo elevar su calidad de vida;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprobó la transferencia del “Programa de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobándose en los artículos 2 y 3 de la mencionada norma, la constitución de un Comité de Transferencia y la determinación de sus funciones, entre las cuales tenemos, identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del citado Programa que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N°...

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