DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP - Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
558970 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2015 /
El Peruano
Delitos de Terrorismo, designándose en su reemplazo al
señor abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza;
Que, asimismo el numeral 14.3 del Decreto
Legislativo Nº 1068, determina que el Consejo de
Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente
de la República la designación de los Procuradores
Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc
Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la
necesidad lo requiera;
Que, conforme al Of‌i cio de visto, la Secretaría Técnica
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el
citado Consejo ha propuesto dar término a la designación
del señor abogado Julio César Galindo Vásquez como
Procurador Público Ad Hoc y designar en su reemplazo
al señor abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza, para que
ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado
peruano en el proceso de extradición activa antes referido,
siendo pertinente emitir el acto correspondiente;
De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo
Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor abogado Julio César Galindo Vásquez como
Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del
Estado peruano, en el proceso de extradición activa del
ciudadano peruano Rolando Echarri Pareja por la presunta
comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la
modalidad de Terrorismo en agravio del Estado peruano,
correspondiente al Expediente Nº 01-2013, seguido ante
las autoridades judiciales de la República Argentina,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Milko
Alberto Ruiz Espinoza para que ejerza la defensa del
Estado peruano, en el proceso de extradición activa del
ciudadano peruano Rolando Echarri Pareja por la presunta
comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la
modalidad de Terrorismo en agravio del Estado peruano,
correspondiente al Expediente Nº 01-2013, seguido ante
las autoridades judiciales de la República Argentina.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1272632-4
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que crea el Programa de
pensión por discapacidad severa
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano mediante Resolución
Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007-
RE, aprobó y ratif‌i có, respectivamente, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades de
las personas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, tiene como f‌i nalidad establecer el
marco legal para la promoción, protección y realización,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la
persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión plena y efectiva en la vida política, económica,
social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en
su artículo 59, que el Estado otorgue el benef‌i cio de
una pensión no contributiva para aquellas personas con
discapacidad severa en situación de pobreza que no
tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito
público o privado;
Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con
Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las
obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y del Ministerio de Salud, relacionadas
con el diseño, implementación y entrega progresiva
de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo 64º del referido
reglamento;
Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en su Disposición
Complementaria Final Octogésima Octava, autoriza al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para
que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio
de Economía y Finanzas, implemente las acciones
pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva
las pensiones no contributivas por discapacidad severa
a las personas en situación de pobreza; asimismo,
dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado
por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el
Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas
y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a
propuesta de esta última, se establezcan los criterios
para determinar los benef‌i ciarios de la referida pensión,
el monto de la pensión, entre otros aspectos que
resulten necesarios para su implementación;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38
los Programas son estructuras funcionales creadas para
atender un problema o situación crítica, o implementar
una política pública específ‌i ca, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que pertenece. A través
del presente Decreto Supremo se atiende la problemática
de la situación de las personas con discapacidad severa
en situación de pobreza y se enmarca en el ámbito de
competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables que es promover y proteger a las personas
con discapacidad;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-
2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-
JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre “Diseño y
ejecución de políticas a favor de los grupos de especial
protección”, incluye como Objetivo 7: “Promover, proteger
y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de
las personas con discapacidad”;
Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo
Nº 027-2007-PCM, establece entre dichas políticas el
proteger y promover el respeto de los derechos de las
personas con discapacidad; asimismo, el inciso 6.1 del
numeral 6 señala que se tiene como objetivo promover la
protección social de la población vulnerable y la que se
encuentra en situación de pobreza extrema, en atención
a su ciclo de vida y por condiciones o circunstancias
específ‌i cas, encontrándose dentro de éstas las personas
con discapacidad;
Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8

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