DECRETO SUPREMO, Nº 156-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para culminar el levantamiento y verificación de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural-DECRETO SUPREMO-Nº 156-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 12 413 015,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para culminar el levantamiento de información, que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del “Cuestionario Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”; asimismo, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalando que para efectos de lo establecido en el referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que, mediante el Memorando Nº 445-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe N° 015-2017-VIVIENDA-VMCS-PNSR/UTPS de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de los Servicios y en el Informe N° 163-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, solicita gestionar el dispositivo legal que...
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