DECRETO SUPREMO, Nº 130-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 130-2017-EF

Fecha de disposición08 Mayo 2017
Fecha de publicación08 Mayo 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28563 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de julio de 2005;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, resultó necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General mediante el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2012; y posteriormente mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el vigente Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2014;

Que, posteriormente a la dación del Decreto Supremo N° 008-2014-EF se han aprobado diversas normas modificatorias de la Ley N° 28563, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado, el cual contemple los cambios efectuados a la Ley;

Que, en tal sentido el literal i) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, faculta al Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, teniendo en cuenta todas las modificaciones efectuadas a la Ley General, incluyendo las contenidas en la Ley N° 30520;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el literal i) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1 Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

Apruébese el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Alfredo Thorne Vetter

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo I Eficiencia y Prudencia

El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector público y desarrollar el mercado de valores de deuda pública a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.

Artículo II Responsabilidad Fiscal

El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.

Artículo III Transparencia y Credibilidad

El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley.

Artículo IV Capacidad de Pago

El endeudamiento público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada.

Artículo V Centralización Normativa y Descentralización Operativa

El endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 1 Objeto de la Ley

1.1 La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa.

1.2 En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú.

1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional.

1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General.

Artículo 2 Ámbito de aplicación de la Ley

2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema...

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