RESOLUCION, Nº 015-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores-RESOLUCION-Nº 015-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017

Lima, 21 de abril de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2017008475, los Informes Conjuntos Nros. 204 y 309-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;

Que, mediante Decretos Supremos Nros. 051-2013-EF y 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores;

Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos dispone que la SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realiza;

Que, por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública;

Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016, crea la función de Agente Registrador y dispone que la representación por anotaciones en cuenta de los valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, publicado el 16 de noviembre de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, el que fue modificado por Resolución Ministerial Nº 059-2017-EF/52, publicada el 22 de febrero de 2017. Dichas modificaciones introducen nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, dejan en suspenso algunos de ellos, así como introducen la posibilidad de que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tal como viene operando actualmente el mercado, o que puedan ser íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional, estableciendo las reglas aplicables en cada caso. Esta última alternativa está vinculada a facilitar la internacionalización de los bonos soberanos en moneda local a través del uso de plataformas para su liquidación, servicio que es brindado por Depositarias Centrales de Valores Internacionales;

Que, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Bonos Soberanos y su modificación, mencionado en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Estos, así como el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, a efectos de concordar dichos reglamentos con la normativa actual sobre la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en tales mecanismos, a fin de aplicar adecuadamente el mencionado reglamento;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 009-2017-SMV/01, publicada el 7 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de abril de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el primer párrafo del artículo 1; los incisos 4.2 y 4.11 del artículo 4; los incisos 9.4, 9.6 y 9.7 del artículo 9; los incisos 15.2, 15.10, 15.13, 15.14, 15.15, 15.16 y 15.17 del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; los artículos 20 y 21; los incisos 23.2, 23.5 y 23.7 del artículo 23; los incisos 24.1, 24.4, 24.5 y 24.6 e incorporar un primer párrafo y el inciso 24.8 al artículo 24; el segundo y cuarto párrafo del artículo 26; el inciso 30.7 del artículo 30; el artículo 31; el primer y tercer párrafo del artículo 32 y el artículo 33 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorización de funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a los Participantes del Mecanismo y las operaciones que en ellos se realizan o registran.

Artículo 4.- Terminología y definiciones

Los términos que se señalan en el presente Reglamento tienen el...

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