LEY, Nº 30374, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016-LEY-Nº 30374

Fecha de disposición06 Diciembre 2015
Fecha de publicación06 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF, y sus modificatorias.

Artículo 2 Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina lo siguiente:

  1. El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2016.

  2. El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

  3. El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2016 por la emisión de las letras del Tesoro Público.

2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

Artículo 3 Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

Artículo 4 Montos máximos de concertaciones

4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

  1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

  2. Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 1 285 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

    4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 6 999 790 781,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:

  3. Sectores económicos y sociales, hasta S/. 3 381 980 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

  4. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 251 535 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

  5. Defensa Nacional, hasta S/. 134 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

  6. Bonos ONP, hasta S/. 232 275 781,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

    4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

Artículo 5 Calificación crediticia

La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno Regional o Gobierno Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 6 Monto máximo

Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los...

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