Sentencia nº 161-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente123-2016/CEB (ACUMULADOS)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0161-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0123-2016/CEB
EXPEDIENTE 0189-2016/CEB
(ACUMULADOS)
M-SDC-02/1A 1/54
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0403-2016/CEB-INDECOPI del 26 de
agosto de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las medidas
descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Anexo 1 de la
presente resolución y numerales 1, 3 (únicamente en cuanto a la autorización
para instalar antenas), 4, 5 y 6 del Anexo 2 de la presente resolución,
establecidas en la Ordenanza 089-MDSA, publicada en el Portal Web
Institucional de la entidad denunciada.
Ello obedece a que, a través de las medidas cuestionadas, la Municipalidad
Distrital de Santa Anita estableció requisitos, condiciones, tipo de
procedimiento (evaluación previa) y plazo de la autorización para la
instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, en contravención a lo establecido en la Ley
29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones y el Reglamento de la Ley 29022, aprobado por el
Decreto Supremo 003-2015-MTC, normativa sectorial aplicable que establece
los requisitos y condiciones máximos para la instalación de dicha
infraestructura, el tipo de procedimiento para su autorización (aprobación
automática) y el plazo de vigencia para su otorgamiento. Adicionalmente, se
vulneró lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales establecen que los
gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas dispuestas
en la materia.
De otro lado, se revoca la Resolución 0403-2016/CEB-INDECOPI del 26 de
agosto de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la medida
descrita en el numeral 2 del Anexo 2 de la presente resolución y establecida
en el literal g) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en el
Portal Web Institucional de la entidad denunciada; y, reformándola,
corresponde declarar concluido el procedimiento en dicho extremo, toda vez
que esta exigencia constituye una barrera burocrática legal.
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RESOLUCIÓN 0161-2017/SDC-INDECOPI
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Ello debido a que, el requisito establecido en el numeral 2 del Anexo 2 de esta
resolución, es un documento que forma parte del Plan de Obras que debe ser
presentado al solicitar la autorización para instalar una infraestructura de
telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 12 y
el literal g) del artículo 15 del Decreto Supremo 003-2015-MTC.
Asimismo, se revoca la Resolución 0403-2016/CEB-INDECOPI del 26 de
agosto de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el requisito
descrito en el numeral 3 del Anexo 2 de la presente resolución, y establecido
en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA publicada en el
Portal Web Institucional de la entidad denunciada, en lo relativo a su
exigencia para la autorización de instalación de estaciones de
radiocomunicación; y, reformándola, corresponde declarar concluido el
procedimiento en dicho extremo, toda vez que no constituye una barrera
burocrática ilegal.
La razón obedece a que, dicho requisito se encuentra contemplado en el
literal b) del artículo 13 del Decreto Supremo 003-2015-MTC para la
autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación.
Lima, 21 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
Expediente 0123-2016/CEB
1. Mediante Resolución 193-2016/STCEB-INDECOPI del 23 de marzo de
2016, en el marco del Expediente 0123-2016/CEB, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio
1
contra la Municipalidad Distrital
de Santa Anita (en adelante, la Municipalidad o la denunciada), por la
presunta imposición de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad
2
, descritas en los numerales 1 al 12 del Anexo 1 de la presente
1
El inicio de oficio del presente procedimiento se sustentó en el Informe 010-2016/INDECOPI-CEB del 29 de febrero
de 2016, a través del cual la Secretaría Técnica de la Comisión identificó la imposición de diversas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en la Ordenanza 089-MDSA, publicada en el Portal
Institucional de la Municipalidad y recomendó la imputación de c argos contra la entidad denunciada, con relación a
dichas medidas.
2
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2016, ha incorporado la nueva metodología de análisis
de barreras burocráticas, distinta de la establecida en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la
Resolución 182-97-TDC y ha derogado el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi y el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Elimin ación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión
Privada.
Sin embargo, tales cambios normativos no resultan aplicables al presente caso, pues a través de la Primera
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resolución, contenidas en la Ordenanza 089-MDSA publicada en su Portal
Web Institucional.
2. El 6 de abril de 2016, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) En el marco de sus competencias, el 24 de febrero de 2012 aprobó la
Ordenanza 089-MDSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el
28 de marzo de 2012. Dicha norma regula la instalación de antenas,
estaciones radioeléctricas
3
y otros análogos en el ámbito de competencia
de su distrito.
(ii) Para la elaboración de la Ordenanza 089-MDSA tomó en cuenta los
criterios establecidos en: (a) la Ordenanza 933-MML, que aprueba el
Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de una parte
del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento
Normativo I de Lima Metropolitana (en adelante, la Ordenanza
933-MML), (b) el Decreto Supremo 011-2005-MTC, que fija en 60 MHz la
asignación de espectro a cada concesionario de los servicios
troncalizados, telefonía móvil y servicio de comunicaciones personales
(en adelante, Decreto Supremo 011-2005-MTC), (c) el Decreto Supremo
011-2006-VIVIENDA, que aprueba las normas técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones (en adelante, el Decreto Supremo
011-2006-VIVIENDA), (d) la Ley 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas (en adelante, la Ley 29090) y (e) la Resolución
Ministerial 120-2005-MTC/03, que aprueba la norma técnica sobre
Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público.
(iii) Las medidas materia de cuestionamiento se exigen de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 3.6.5 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley
Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo 1256 se dispuso que los procedimientos a
cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continuarán siendo tramitados bajo
las normas anteriores a la vigencia de esta ley, tales como el artículo 26BIS del Decreto Legislativo 25868 y el a rtículo
2 de la Ley 28996.
3
Es preciso señalar que, a través del artículo 2 de la Ley 30228, Ley modifica la Ley 29022, Ley para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2014, se modificó la
definición establecida en el literal b) del artículo 2 de la Ley 29022 que contemplaba a las estaciones radioeléctricas
como un tipo de infraestructura de servicios de telecomunicación y, en su lugar, se denominó a dicho tipo de
estructuras como estaciones de radiocomunicación. En ese sentido, con posterioridad a la emisión de la Ley
30228, las normas que regulan la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones se refieren a estaciones de
radiocomunicación (tal como es el caso del Decreto Supremo 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley 29022). Ver nota
al pie 32.
En el presente caso, en la medida que en la Ordenanza 089-MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de
marzo de 2012, se hizo referencia a estaciones radioeléctricas, en la presente resolución se mantendrá dicha
denominación cuando se aluda a las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento. No obstante,
se utilizará la denominación (actual) estación de radiocomunicación cuando se haga mención al contenido de la Ley
30228 o el Decreto Supremo 003-2015-MTC y/o alguna otra norma complementaria.

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