DECRETO SUPREMO, Nº 108-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y modificatorias, y autoriza Transferencia de Partidas-DECRETO SUPREMO-Nº 108-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, mediante la Ley N° 30529 se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, referido a la bonificación por puesto en servicios de salud pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma;

Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para lo cual se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo garantizar previamente la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud; debiéndose aprobar las referidas modificaciones presupuestarias mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 30529, dispone que el monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, los criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 3 de la aludida Ley , dispone que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la misma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-SA, se aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 077-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, sustenta la aprobación del monto...

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