LEY, Nº 30529, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora la bonificación por puesto en servicios de salud pública al Decreto Legislativo 1153 y dicta otras disposiciones-LEY-Nº 30529

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 30529

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA BONIFICACIÓN POR PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1 Incorporación del literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153

Incorpórase el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud

(…)

8.2 Ajustada.-

(…)

e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.-

Se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto asignado y no es aplicable a los profesionales de la salud que perciban la bonificación prevista en el literal c) del presente numeral.

Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino

.

Artículo 2 Financiamiento

Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud.

Las...

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