Sentencia nº 619-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0619-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0208-2015/CEB
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ISEG PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
TERCERO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0439-2015/STCEB-
INDECOPI del 24 de julio de 2015 en el extremo que admitió a trámite la
denuncia presentada por Iseg Perú S.A.C. contra la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral en calidad de denunciada, así como de los actos
sucesivos vinculados a dicho extremo e, integrándola, se tiene por
INCORPORADA a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral al
presente procedimiento únicamente en calidad de tercero administrado.
La razón es que la barrera burocrática denunciada no se encuentra
materializada en algún acto o disposición emitida por la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral. No obstante, la referida entidad sí cuenta
con un interés legítimo para participar en este procedimiento como tercero
administrado, el cual calza dentro del artículo 60 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al ser la entidad competente para
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0439-2015/CEB-INDECOPI del 16 de
octubre de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia impuesta a los empleadores, de realizar exámenes médicos
ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el
estado de salud de los trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo,
materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TR-
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por
Decreto Supremo 006-2014-TR y, en consecuencia, fundada la denuncia
presentada por Iseg Perú S.A.C., disponiendo la inaplicación de dicha barrera
burocrática ilegal a su favor.
La razón es que la exigencia de realizar un examen médico ocupacional al inicio
o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de los
trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo contraviene lo
establecido en el literal d) del artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y
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Salud en el Trabajo, la cual no contempla esta obligación para este tipo de
actividades.
Lima, 1 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2015, Iseg Perú S.A.C.(en adelante, la denunciante) denunció
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, el Ministerio) y
a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia a los
empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el
inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud del trabajador,
materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por
Decreto Supremo 006-2014-TR (en adelante, el Reglamento).
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La denunciante es una empresa que desarrolla sus operaciones en el
rubro de seguridad y complementarios, encontrándose entre sus
principales actividades la prestación de servicios de custodia y seguridad
de personas y/o bienes, resguardo, instrucción y representación comercial
de terceros. Dichas actividades no son consideradas como de alto riesgo
por el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA.
(ii) El Ministerio y Sunafil tienen por función supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas vigentes aplicables a los empleadores y
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
(ii) El tenor del literal d) del artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, antes de la modificación introducida por la Ley
30222
1
, establecía que el empleador tenía la obligación de practicar
exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la
relación laboral, de acuerdo con los riesgos a los que estaban expuestos
en sus labores.
(iii) Sin embargo, con la modificación incorporada por la Ley 30222, publicada
el 11 de julio de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, la actual Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo establece que, en el caso de los
1
Publicada el 11 de julio de 2014 en el diario oficial “El Peruano”.

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