DECRETO SUPREMO N° 006-2014-TR - Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014 529649
Estando a lo informado por la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del
Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, del Secretario General,
del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento “Mapa de Procesos
del Ministerio de Salud”, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar las “Fichas Técnicas de los
procesos de nivel cero del Ministerio de Salud”, las cuales
contienen los objetivos, def‌i niciones, marco normativo,
insumos, productos, benef‌i ciados e indicadores de resultado
de cada proceso, las mismas que forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1121194-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
en el Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2012-TR
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Trabajo, reglamentada por Decreto Supremo N° 005-2012-
TR, ha sido modif‌i cada por la Ley N° 30222, Ley que tiene
por objeto facilitar su implementación, manteniendo el nivel
efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo
los costos para las unidades productivas y los incentivos a
la informalidad;
Que, en ese sentido, es necesario modif‌i car el
Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante
adecuar su contenido a las modif‌i caciones introducidas por
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1, 22, 27, 28,
Supremo N° 005-2012-TR; los que quedan redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la
tiene como objeto promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia
del deber de prevención de los empleadores, el rol de
f‌i scalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se
entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, modif‌i cada por la Ley N° 30222.
Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores
de la región, a que se ref‌i ere el inciso d) del artículo 13 de la
Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP),
uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada
jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de
Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras
y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de
Organizaciones de las MYPE.
En caso no exista Cámara de Comercio en la región,
la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara
Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios
– Perucámaras.
Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en
el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado
por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley.
Los Consejos Regionales deberán elaborar informes
de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo
Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre
de cada año.”
Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber
de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los
trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específ‌i co o en la función
que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea
la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su
contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe,
cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos
de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a
la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos
riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios
gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo;
estas capacitaciones son consideradas como válidas para
efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que
alude el artículo 27 de la Ley.
Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea
su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de
trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente
por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad
Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la
capacitación recae sobre los trabajadores.
Artículo 34.- En los casos de empleadores de
intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que
ref‌i ere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los
trabajadores en régimen de intermediación o tercerización,
así como para las personas bajo modalidad formativa y los
que prestan servicios de manera independiente, siempre
que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente
en sus instalaciones.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no
realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo establece un sistema simplif‌i cado de
documentos y registros según lo previsto en la Resolución
Ministerial N° 085-2013-TR y normas modif‌i catorias.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo establece formatos referenciales para los
documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33
del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por
el empleador en medios físicos o digitales.
Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores
de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia
con goce de haber por treinta (30) días naturales por año
calendario para la realización de sus funciones. Cuando las
actividades tengan duración menor a un año, el número
de días de licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los

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