Sentencia nº 582-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente399-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0582-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0399-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADAS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0190-2016/CEB-INDECOPI del 8 de abril
de 2016 en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró fundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. y,
modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática ilegal la
prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en zonificación
Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM),
Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Taller (VT) y Gran Industria (I3),
materializada en el Anexo 9 Índice de Usos para la Ubicación de Actividades
Urbanas de la Ordenanza 1015 (aplicable al distrito de La Victoria en virtud del
artículo 2 de la Ordenanza 1082) emitida por la Municipalidad Metropolitana de
Lima y en la Resolución 109-2015-SGOPCYCU-GDU/MLV emitida por la
Municipalidad Distrital de La Victoria.
Conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la
Ley 30228, el artículo 4 de la Ley 29022 Ley para el Fortalecimiento de la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, las únicas normas que
rigen la instalación de infraestructura en telecomunicaciones son la Ley 29022
y sus modificatorias (Ley 30228), así como las normas complementarias que
emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia (ej.
Decreto Supremo 003-2015-MTC Reglamento de la Ley 20922) en
concordancia con la ley.
En el presente caso, la Sala ha podido evidenciar que las municipalidades
denunciadas impusieron una prohibición a la instalación de estaciones de
radiocomunicación en determinadas zonas del distrito de La Victoria, pese a
que las Leyes 29022 y 30228 ni el Decreto Supremo 003-2015-MTC contienen
una prohibición similar. En tal sentido, al exceder lo contemplado en la
normativa especial de alcance nacional en materia de instalación de
infraestructura de telecomunicaciones antes indicadas, contravinieron la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, así como el artículo 4 de la
Lima, 14 de noviembre de 2016
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0582-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0399-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2015
1
, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de La Victoria (en adelante,
la Municipalidad) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la
MML) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi
(en adelante, la Comisión) por la imposición de la siguiente presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
2
:
La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en zonificación
Residencial de Densidad Baja (en adelante, RDB), Residencial de
Densidad Media (en adelante, RDM), Residencial de Densidad Alta (en
adelante, RDA), Vivienda Taller (en adelante, VT) y Gran Industria (en
adelante, I3) establecida en el Anexo 9 del Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza 1015 de la
MML, aplicable al distrito de La Victoria en virtud del artículo 2 de la
Ordenanza 1082 y materializada en la Resolución 109-2015-SGOPCYCU-
GDU/MLV de la Municipalidad.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 4 de septiembre de 2015 solicitó a la Municipalidad una autorización en
vía de regularización de la infraestructura de telecomunicaciones instalada
en el inmueble ubicado en el Jr. Abtao 210, La Victoria. Este procedimiento
debía ser aprobación automática, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5
de la Ley 29022 Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones. En tal sentido, en los términos del artículo 31.1 de la
Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, basta con la
copia del escrito o formato presentado con el sello oficial de recepción de
la entidad administrativa sin observaciones para considerar que la solicitud
fue aprobada automáticamente.
(ii) Sin embargo, el 23 de octubre de dicho año, la Municipalidad le notificó la
Resolución 109-2015-SGOPYCU-GDU-MLV, por medio de la cual declaró
improcedente su solicitud.
(iii) La Resolución 109-2015-SGOPYCU-GDU-MLV sustenta su
1
Complementado con el escrito del 16 de diciembre de 2015.
2
Adicionalmente la denunciante cuestionó el presunto desconocimiento de la autorización en vía de regularización de
infraestructura de telecomunicaciones tr amitada en el Expediente 053 586-2015, la cual habría sido aprobada
automáticamente en aplicación del artículo 5 de la Ley 29022 Ley del Fortalecimiento par a la Expansión de la
Infraestructura de Telecomunicaciones (en adelante, Ley 29022), materializada en la Resolución 109 -2015-
SGOPCYCU-GDU/MLV. A través de la Resolución 0190-2016/CEB-INDECOPI del 8 de abril de 2016, la Comisión
declaró que esta medida constituía una barrera burocrática ilegal.
Cabe indicar que este extremo de la resolución no ha sido apelado, por lo que ha quedado consentido. En consecuencia,
la Sala no emitirá un pronunciamiento sobre la medida antes mencionada.

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