Sentencia nº 585-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente387-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0585-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00387-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/31
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : TELEMARK SPAIN SL SUCURSAL PERÚ
ACCIONES Y SERVICIOS DE TELEMARKETING SL
SUCURSAL PERÚ
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0729-2015/STCEB-
INDECOPI del 9 de diciembre de 2015, en el extremo que admitió a trámite la
denuncia presentada por Telemark Spain SL Sucursal Perú y Acciones y
Servicios de Telemarketing SL Sucursal Perú contra la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral en calidad de denunciada, así como de los
actos sucesivos vinculados a dicho extremo e, integrándola, se tiene por
INCORPORADA a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral al
presente procedimiento en calidad de tercero administrado.
La razón es que la barrera burocrática denunciada no se encuentra
materializada en algún acto o disposición emitida por la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral. No obstante, la referida entidad sí cuenta
con un interés legítimo para participar en este procedimiento como tercero
administrado, al ser la entidad competente para fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0085-2016/CEB-INDECOPI del 23 de
febrero de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia, respecto de los empleadores, de realizar exámenes médicos
ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el
estado de salud de los trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo,
materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TR-
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por
Decreto Supremo 006-2014-TR y, en consecuencia, fundada la denuncia
presentada por Telemark Spain SL Sucursal Perú y Acciones y Servicios de
Telemarketing SL Sucursal Perú, disponiendo la inaplicación de dicha barrera
burocrática ilegal a su favor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0585-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00387-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/31
La razón es que la exigencia de realizar un examen médico ocupacional al inicio
o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud de los
trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo contraviene lo
establecido en el literal d) del artículo 49 de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, al no estar contemplada en dicha disposición legal.
Lima, 14 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2016, Telemark Spain SL Sucursal Perú y Acciones y
Servicios de Telemarketing SL Sucursal Perú (en adelante, los denunciantes)
denunciaron al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, el
Ministerio) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en
adelante, Sunafil) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia,
respecto de los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al
inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del
trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo
005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
modificado por Decreto Supremo 006-2014-TR (en adelante, el Reglamento).
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El Ministerio y Sunafil tienen por función supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas vigentes aplicables a los empleadores y
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
(ii) El literal d) del artículo 49 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, antes de la modificación introducida por la Ley 30222,
establecía que el empleador tenía la obligación de practicar exámenes
médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la relación
laboral, de acuerdo con los riesgos a los que estaban expuestos en sus
labores.
(iii) Con la modificación incorporada por la Ley 30222, publicada el 11 de julio
de 2014, en la actualidad la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
establece que, en el caso de los trabajadores que realizan actividades
comunes, la obligación del empleador consiste en practicar exámenes
médicos cada dos (2) años, de manera obligatoria. Así, solo en el caso de
los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo el empleador se
encuentra obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral.

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