Sentencia nº 586-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente439-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0586-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000439-2015/CEB
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AGRÍCOLA SAN JOSÉ S.A. Y OTRAS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
TERCERO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0012-2016/STCEB-
INDECOPI del 6 de enero de 2016 en el extremo que admitió a trámite la
denuncia presentada por Agrícola San José S.A. y otras contra la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en calidad de denunciada,
así como de los actos sucesivos vinculados a dicho extremo e, integrándola,
se tiene por INCORPORADA a dicha entidad al presente procedimiento
únicamente en calidad de tercero administrado.
La razón es que la barrera burocrática denunciada no se encuentra
materializada en algún acto o disposición emitida por la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral. No obstante, la referida entidad cuenta
con un interés legítimo para participar en este procedimiento como tercero
administrado, el cual calza dentro del artículo 60 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al ser la entidad competente para
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0128-2016/CEB-INDECOPI del 11 de
marzo de 2016 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
impuesta a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al
inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de
los trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo, materializada en el
literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo 005-2012-TR- Reglamento de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por Decreto Supremo 006-
2014-TR y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Agrícola San
José S.A. y otras, disponiendo la inaplicación de dicha barrera burocrática
ilegal a su favor.
1
Las otras denunciantes son: Agrícola Santa Regina S.A.C., Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C., Agroindustrias AIB
S.A.C. y Agrícola José Juan S.A.C..
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0586-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000439-2015/CEB
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La razón es que la exigencia de realizar un examen médico ocupacional al inicio
o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de los
trabajadores que no realizan actividades de alto riesgo contraviene lo
establecido en el literal d) del artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, la cual no contempla esta obligación para este tipo de
actividades.
Lima, 14 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2015, Agrícola San José S.A. y otras (en adelante, las
denunciantes) denunciaron al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (en adelante, la Sunafil) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al
inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud del
trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Decreto Supremo
005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
modificado por Decreto Supremo 006-2014-TR (en adelante, el Reglamento).
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El Ministerio y la Sunafil tienen por función supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas vigentes aplicables a los empleadores y
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
(ii) El tenor del literal d) del artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, antes de la modificación introducida por la Ley
30222
2
, establecía que el empleador tenía la obligación de practicar
exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y al término de la
relación laboral, de acuerdo con los riesgos a los que estaban expuestos
en sus labores.
(iii) Sin embargo, con la modificación incorporada por la Ley 30222, publicada
el 11 de julio de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, la actual Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo establece que, en el caso de los
trabajadores que realizan actividades comunes, la obligación del
empleador consiste en practicar exámenes médicos cada dos (2) años de
manera obligatoria. Así, solo en el caso de los trabajadores que realizan
2
Publicada el 11 de julio de 2014 en el diario oficial “El Peruano”.

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