Sentencia nº 474-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000308-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0474-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0308-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
iniciado de oficio contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo respecto de la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad contenidas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado
por Ordenanza 243-2011-A/MDC y modificatorias y publicado en el Portal Web
Institucional de la referida entidad:
(i) La exigencia de los plazos, así como la calificación y el tipo de silencio
administrativo, establecido en los procedimientos detallados en el Cuadro
1 de la presente resolución.
(ii) La exigencia de los requisitos para la tramitación de los procedimientos
detallados en el Cuadro 2 de la presente resolución.
(iii) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Certificado de
conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de
telecomunicaciones”.
(iv) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Autorización para
mantenimiento de cableado aéreo de telecomunicaciones existente en
área de uso público”.
La razón es que a través de la Ordenanza 0354-2016-MDC, publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2016, la Municipalidad Provincial de
Carabayllo aprobó un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA y de la revisión de dicho documento en el portal Web de la Municipalidad
se constata que eliminó las presuntas barreras burocráticas ilegales que dieron
origen al inicio del presente procedimiento (la exigencia de tramitar
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procedimientos, así como de requisitos, plazos, la calificación y tipo de silencio
administrativo).
Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo a que el artículo 5 de la Ley 29091,
concordado con los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo 032-2006-PCM y con
el artículo 19 del Decreto Supremo 079-2007-PCM, establece que la información
de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA contenidos en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas tiene carácter y valor oficial, se
CONFIRMA la Resolución 0081-2016/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2016,
en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes
medidas detalladas contenidas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas, por las siguientes razones:
(i) Las exigencias de plazos, así como la calificación y el tipo de silencio
administrativo establecidos en los procedimientos que se detallan en el
Cuadro 1 de la presente resolución contravienen el artículo 5 del
Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-
MTC. Ello, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos
previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de
infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación
automática.
(ii) La exigencia de los requisitos detallados en el Cuadro 2 de la presente
resolución contraviene el artículo 12 Reglamento de la Ley 29022,
aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC. Ello, dado que los mismos
no están contemplados dentro de los requisitos máximos que deben
exigirse para el otorgamiento de una autorización para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones.
(iii) La exigencia de la tramitación del procedimiento denominado “Certificado
de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de
telecomunicaciones”, vulnera el artículo 19 del Reglamento de la Ley
29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que la
culminación de una obra no requiere de un certificado de conformidad,
sino que basta con la comunicación a la Municipalidad.
(iv) La exigencia de la tramitación del procedimiento denominado
“Autorización para mantenimiento de cableado aéreo de
telecomunicaciones existente en área de uso público”, vulnera el artículo
21 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-
2015-MTC, dado que la realización de labores de mantenimiento de la

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