RESOLUCION JEFATURAL, Nº 078-2017/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban transferencia de monto dinerario a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Pasco-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 078-2017/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición17 de Abril de 2017

Lima, 17 de abril de 2017

VISTOS: El Informe N° 015-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 183-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Pasco quienes brindan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 018-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 112-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 497-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 009-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 203-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto...

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