DECRETO SUPREMO, Nº 005-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2017-PRODUCE

Fecha de disposición14 Abril 2017
Fecha de publicación14 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en tal sentido, impone al Estado la obligación de desplegar un conjunto de acciones dirigidas a desarrollar y promover políticas de Estado, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo; esta política nacional debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de los peruanos que tienen el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia, lo que implica, que la explotación de los recursos naturales debe estar vinculado al interés nacional y de los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la nación en su conjunto;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, en el artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y en consecuencia la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas;

Que, asimismo, el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General de Pesca, precisando el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que deberá establecerse un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, ha sido objeto de diversas modificaciones y normas complementarias, tales como el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE;

Que el Instituto del Mar del Perú en el documento de trabajo: “LA ANCHOVETA Y LA ORDENACIÓN DE SU PESQUERÍA, EN EL CONTEXTO DE LA DINÁMICA DEL MAR PERUANO”, concluye entre otros, lo siguiente: “(…) En ese contexto, la ordenación pesquera en el mar peruano, se ha desarrollado estrechamente ligada a las características del mar, volviéndose fuertemente dependiente del monitoreo de las condiciones climáticas. Siendo la gran variabilidad ambiental una permanente fuente de incertidumbre, la mejor estratega de ordenación, a lo largo de la historia del desarrollo de las pesquerías nacionales, ha sido de naturaleza adaptativa teniendo siempre en cuenta la situación del recurso así como del ambiente; El recurso anchoveta, adaptada a la dinámica del ecosistema, presenta también distintas manifestaciones en sus características poblacionales, particularmente relacionadas a su abundancia, la misma que es altamente variable. Con ello, el rol de la ordenación pesquera se centraliza en contribuir a reducir el impacto de la pesquería sobre sus poblaciones, y a mantener su resiliencia; Desde el año 2012, se viene desarrollando un periodo de características climáticas cálidas, con el desarrollo de un evento El Niño débil en 2014 y un evento El Niño fuerte entre 2015 y 2016, que hasta la fecha manifiesta sus secuelas. Este periodo es distinto al observado en la década previa; Los recursos vivos, y particularmente la anchoveta, vienen manifestando un comportamiento acorde con una respuesta esperada ante las condiciones climáticas cálidas preponderantes en estos últimos años, por ejemplo, variando su estrategia de distribución espacial. Su capacidad de ocupar mayores espacios está limitada por el poco espacio óptimo disponible, determinado por la presencia de Aguas Costeras Frías; En ese contexto, la conciliación de una explotación óptima con la conservación de los recursos vivos (objetivo de la ley de pesca) se enmarca en los principios de un manejo adaptativo, para lo cual se requiere el uso de una combinación dinámica de distintos instrumentos de ordenación; Finalmente, cuando se trata de ordenar la pesca artesanal (y de menor escala), la administración pesquera debe abordar el manejo adaptativo en el más amplio contexto, pudiendo incluso asignar temporalmente mayor prioridad a criterios no biológicos en la regulación, para facilitar su aplicación. Esto implica, en la extensión más amplia del concepto del manejo adaptativo, poder utilizar una serie de combinaciones de medidas de ordenación, acorde con las circunstancias ambientales, biológicas, sociales y económicas”;

Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, señala que en el marco de la promoción del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo;

Que, con la finalidad de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, es necesario aprobar un nuevo reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo con la finalidad de garantizar el ordenamiento pesquero de esta pesquería destinado al consumo humano directo como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo Único Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley General de Pesca.

El Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE se aplica supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Medidas complementarias.

Facúltase al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial, dicte medidas complementarias para el...

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